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REGLAMENTO DE DEBERES
CONFEDERACION INTERNACIONAL DE MOTOCICLISTAS,
OFICIALES Y POLICIASDE CAMINOS, A.C.

 

 DEBER Y DISCIPLINA
 
DEFINICIONES.
 
Se entiende por “DEBER”, al conjunto de las obligaciones que  a  un miembro impone su situación dentro de la “Confederación”. La obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil y no pocas veces existe sacrificio, pero es el único camino asequible para el miembro de la Confederación que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia del objetivo de la Confederación que le ha conferido, cumplirlo con tibieza, por formula es cosa que pugna con el verdadero espíritu de vocación. El miembro debe en su propio honor el estímulo necesario para cumplirlo con exceso.
 
La Disciplina es la norma a que los miembros de la Confederación deben sujetar su conducta; tiene como base la Obediencia, y un alto concepto de Honor, de la Justicia y la Moral, y por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que perciben los Estatutos de la Confederación.
 
“El objetivo de la Confederación exige que el Miembro lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, que anteponga el interés personal, la Soberanía de la Patria, la Lealtad a las Instituciones y el “Honor de la Confederación”.
 
DEFINICION: “Deber” Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas.- Deuda.
 
DISCIPLINA:
 
CAPITULO 1
 
Art. 1°. El interés de los deberes exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada.
 
Art. 2°. El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia, tan noble es mandar como obedecer y que mandara mejor quien mejor sepa obedecer.
 
Art. 3°. Las órdenes deben ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demora, ni murmuraciones. El que las recibe solo podrá pedir que le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten.
 
Art. 4°. Queda prohibido a los miembros cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las Leyes y Reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores o que constituyan un delito. En este caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Consejo de Honor y Justicia de la Confederación.
 
Art. 5°. La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre el grado de la jerarquía. La exacta observancia de las reglas que la garantiza, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes.
 
Art. 6° Entre los miembros de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté investido de un mando especial.
 
Art. 7°. Todo miembro con mando deberá conocer a sus subordinados (mentalidad, aptitudes, cualidades y defectos, etc.).
 
Art. 8°. Los miembros tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les  encomiende.
Art. 9° Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llega a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer las Leyes y Reglamentos que se relacionen con su situación en la Confederación.
 
Art. 10°. Se prohíbe a los  miembros, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza o desagrado que exige su obligación.
 
Art. 11°. Aceptarán dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su comisión en la Confederación, prestando siempre que les sea posible su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes de los miembros, constituyendo el espíritu del cuerpo, sentimiento de las colectividades, que todos los miembros tienen el deber de fomentar.
 
Art. 12°. Todo miembro hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y solo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos o quejas teniendo derecho de acudir hasta el Comandante General.
 
Art. 13°. Todo miembro que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja, la producirá quien pudiera remediar y no dar mal ejemplo con sus murmuraciones.
 
Art. 14°. Cuando el miembro eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos de la Confederación, será castigado con la determinación del Consejo de Honor y Justicia.
 
Art. 15°. Usarán su vestuario en la forma que previene el oficio emitido por la Secretaria de la Defensa nacional.
 
Art. 16°. Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros de la Confederación de presentarse siempre aseados tanto en su persona como en su vestuario y equipo. Usarán el cabello corto, l barba rasurada y sin patillas, cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonarán la guerrera, no leerán, ni llevarán las manos metidas en los bolsillos, jamás producirán escándalo ya sea  hablando en voz alta, profiriendo palabras obscenas o insolentes o cometer actos que puedan provocar el desprecio a su persona y a la Confederación.
 
Art. 17°. No podrán tomar parte en espectáculos públicos uniformados.
 
Art. 18° No entrar en cantinas, garitos, ni sitios de prostitución, aun de paisanos cuando denuncie su identidad como miembro de la Confederación.
 
Art. 19° Queda prohibido a todo miembro de la confederación, desempeñar funciones militares o policíacas.
 
 
Art. 20°. Los miembros respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta, a toda petición deberá recaer un acuerdo, comunicándolo en breve a tiempo al solicitante de la persona a quien se haya dirigido.
 
Art. 21°. Todo miembro tendrá profundo respeto a la justicia, considerando deferencia a los inferiores, a quienes nunca hará observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extrañas.
 
     
CAPITULO II ETICA.
 
Art. 22°. Los miembros de la Confederación, sin excepción tienen el deber de rehusar compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menos cabo de la reputación de la confederación y no empeñar jamás su palabra de honor, cuando no tenga la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada para todo miembro que sepa representarse y respetar a la Confederación que pertenece.
 
Art. 23° El honor de las familias debe merecer el más profundo respeto para los miembros de la Confederación, quienes están obligados a respetarlas, tanto como quisieran que respetaran a la propia. Es falta grave de la moral y honradez atentar contra la familia de un compañero, teniendo los agravantes de la falta de consideración, si se trata de un superior y las de cobardía y bajeza, si se trata de un inferior.
 
 
 
CAPITULO III CORRECTIVOS.
 
 
Art. 24° Todo miembro que infrinja un perfecto reglamentario, se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía en la Confederación y la magnitud de su falta. La superioridad tiene la facultad de corregir y por lo tanto el que la ejerce, jerárquica o de cargo, tendrá derecho a imponer correctivos disciplinarios.
 
Art. 25° Se entiende por correctivo disciplinario, las sanciones que se impone a los miembros de la Confederación por infracciones que no constituyan un delito.
 
Art. 26°. Los correctivos son:
 
1.       Amonestación verbal
2.       Amonestación por escrito (copia a su expediente.)
3.       A disposición del Consejo de Honor

 
Art. 27°. La  Amonestación verbal es el acto por el cual el superior  advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse.
 
Art. 28° La Amonestación por escrito será como consecuencia de tener el  miembro una amonestación verbal en su haber por la misma falta y será con el mismo sentido a fin del artículo anterior.
Art. 29°. Con efecto de reincidencia de la misma falta, consecuentemente se pondrá al miembro a la consideración y determinación del consejo de honor.
 
 
 
“DEBERES SEGUN LA JERARQUIA”
 
CAPITULO I
 
           
A)      Del Cadete.
 
Art. 30°. Un ciudadano ingresa  a la confederación, por invitación de un miembro activo, el que solicitará verbalmente su ingreso a la Confederación, previa solicitud escrita debidamente firmada por el aspirante y debidamente enterrado del compromiso que contrae, así como las obligaciones y derechos que con este hecho adquiere como cadete, reconocerá como superiores a todos los Comandantes, Oficiales y Sub-Oficiales de la Confederación a quienes tendrá obligación de respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplir con exactitud las órdenes de aquellos de quienes dependan directamente.
 
B)      Del Sub-Oficial y Oficial.
 
Art. 31°. Reconocerán como superior jerárquico a los comandantes y obedecerán todas las órdenes que reciban de aquellos a cuyas órdenes directas se encuentren, vigilarán que sus inferiores procedan de igual forma, manteniendo en vivo en ellos el amor a la confederación, constituyéndose en un ejemplo constante por su conducta y caballerosidad, y estricto apego a los estatutos de la Confederación.
 
Art. 32°. La categoría de Comandante implica haber llegado al máximo de perfeccionamiento en todas las cualidades, virtudes, conocimientos, prácticas y experiencias en la Confederación, los Comandantes tienen el deber ineludible de preocuparse por el bienestar de sus inferiores, de modo que para el cadete sea un padre, para el Sub-Oficial un protector y para el Oficial un amigo, dando ejemplo con su porte, buenas maneras, exactitud en el cumplimiento de los deberes y con la práctica de todas aquellas virtudes que constituyan el espíritu de la confederación.
  
 
 
DEMOSTRACION DE RESPETO
 
CAPITULO 1 GENERALIDADES
 
Art. 33°. Todos los miembros guardarán a sus superiores atención y respeto en los asuntos de la Confederación y fuera de ella; lo superiores a su vez tratarán a los subalternos con la mayor consideración.
 
Art. 35°. Todo inferior, al dirigirse al superior, antepondrá el posesivo “MI” al título del grado que se represente.
 
Art. 36°. Cuando un subalterno tenga que dirigir la palabra a un superior de quien no fuera conocido, después de saludarlo, le dirá su grado y apellido en forma: Oficial... González; Sub-Oficial... Márquez, etc. y a continuación le expresará su asunto.
 
 
Art. 37°. Los superiores usarán, para dirigirse aun inferior, el título del grado que éste tenga en la Confederación, en caso necesario lo hará seguir del apellido correspondiente.
 
Art. 38°. Si en un recinto donde hubiere varios miembros reunidos se presentare otro u otros de superior jerarquía, aquellos se pondrán de pie si estuvieren sentados, cediéndole el asiento o lugar pertinente.
 
Art. 39°. En habitación o despacho de un superior, los miembros se descubrirán.
 
Art. 40°. Cuando un superior entre a algún local donde estén inferiores, el que primero lo vea avisará al de mayor grado, y si no lo hubiere dará la voz de firmes, debiendo tomar todos esta posición, siempre que no estuviere presente un miembro de grado igual o superior al que llegue, sin prejuicio de observarse en tal caso las reglas de urbanidad.
 
Art. 41°. Cuando un subalterno acompañe o se halle con un superior, observará las reglas siguientes: “En el interior de cualquier vehículo le cederá el costado derecho. En la Calle, el lado de la acera, excepto cuando sean dos inferiores irá al centro. En los demás casos, al lado derecho”.

 




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